viernes, 11 de noviembre de 2011

TRABAJADOR SUSPENDIDO

Se trata de una interrupción momentánea del contrato de trabajo manteniendo vigente el vínculo laboral.
Puede generar obligación del empleador a pagar salarios.
Puede computarse a la antiguedad o no.
Está sujeta a requisitos de validez, como: justa causa, indicar el término o duración y debe ser notificada por escrito.
Por causas disciplinarias la suspensión no puede exceder de 30 días.
Por falta o mengua del trabajo no puede exceder de 30 días.
Por fuerza mayor de 75 días.
Estos plazos son por año aniversario y no calendario.
El trabajador tiene 30 días corridos, desde que le notifican por escrito la sanción, para impugnar la suspensión por razones disciplinarias. No es necesario hacer un texto extenso para ello, alcanza con dejar en claro que se ataca la sanción por ej. firmando con reserva de derechos, en disconformidad, etc.
Para impugnar una suspensión por falta de trabajo o fuerza mayor no hay un plazo legal establecido pero se estima razonable realizarla en el mismo término (30 días corridos).
Alguna de las causas que pueden originarla son: disciplina, quiebra, prevención, cautelar, cargos electivos, causas económicas, etc.

domingo, 6 de noviembre de 2011

MUERTE DEL TRABAJADOR

La muerte del trabajador origina derechos, en favor de sus herederos y beneficiarios, que se traducen en distintos beneficios que pueden ser reclamados.
Distintas normas establecen para ello la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos.
Los principales beneficios son:
1.- Seguro de vida, decreto 1567/74 (para la generalidad de empleos)
2.- Indemnización por art. 248 ley de contrato de trabajo (dependerá del tipo de relación laboral puede estar contemplada en normas distintas).
3.- Beneficios previsionales en caso de existir personas en situación contemplada por la normativa.
4.- Indemnizaciones especiales en caso de que el deceso hubiera sido producto de un accidente de trabajo
5.- Derecho de los beneficiarios a reclamar por ej.diferencias de sueldos, etc.
6.- Beneficios específicos que establecen los convenios colectivos de trabajo, ej. seguros de vida, sepelio, etc.
Puede consultar u opinar líbremente sobre este tema;

NO RENUNCIE A SU EMPLEO

Una situación, bastante común, que siempre me causó pena, es haber observado cantidad de renuncias al trabajo que realizan distintas personas a diario, donde la mayoría de éstos desconoce ó maneja escasa información sobre la trascendencia de ese acto.
¿Sabía Ud. que si renuncia a su empleo pierde importantes beneficios que le otorgan las leyes laborales?.
La mayoría de los empleadores retacea o no dá información sobre los derechos que le asisten a cada trabajador, y además, la mayoría, inducen a que deje su trabajo utilizando variadas artimañas para ello, por ej. promesas, de mejor puesto, de aumento de sueldos, de pagos de indemizaciones atractivas, etc.
Antes de tomar una decisión importante asesórese con un abogado laboralista de su zona.
Utilice este sitio para preguntar o comentar dudas ó situaciones referidas a su empleo.