viernes, 11 de noviembre de 2011

TRABAJADOR SUSPENDIDO

Se trata de una interrupción momentánea del contrato de trabajo manteniendo vigente el vínculo laboral.
Puede generar obligación del empleador a pagar salarios.
Puede computarse a la antiguedad o no.
Está sujeta a requisitos de validez, como: justa causa, indicar el término o duración y debe ser notificada por escrito.
Por causas disciplinarias la suspensión no puede exceder de 30 días.
Por falta o mengua del trabajo no puede exceder de 30 días.
Por fuerza mayor de 75 días.
Estos plazos son por año aniversario y no calendario.
El trabajador tiene 30 días corridos, desde que le notifican por escrito la sanción, para impugnar la suspensión por razones disciplinarias. No es necesario hacer un texto extenso para ello, alcanza con dejar en claro que se ataca la sanción por ej. firmando con reserva de derechos, en disconformidad, etc.
Para impugnar una suspensión por falta de trabajo o fuerza mayor no hay un plazo legal establecido pero se estima razonable realizarla en el mismo término (30 días corridos).
Alguna de las causas que pueden originarla son: disciplina, quiebra, prevención, cautelar, cargos electivos, causas económicas, etc.

No hay comentarios: