domingo, 6 de noviembre de 2011

MUERTE DEL TRABAJADOR

La muerte del trabajador origina derechos, en favor de sus herederos y beneficiarios, que se traducen en distintos beneficios que pueden ser reclamados.
Distintas normas establecen para ello la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos.
Los principales beneficios son:
1.- Seguro de vida, decreto 1567/74 (para la generalidad de empleos)
2.- Indemnización por art. 248 ley de contrato de trabajo (dependerá del tipo de relación laboral puede estar contemplada en normas distintas).
3.- Beneficios previsionales en caso de existir personas en situación contemplada por la normativa.
4.- Indemnizaciones especiales en caso de que el deceso hubiera sido producto de un accidente de trabajo
5.- Derecho de los beneficiarios a reclamar por ej.diferencias de sueldos, etc.
6.- Beneficios específicos que establecen los convenios colectivos de trabajo, ej. seguros de vida, sepelio, etc.
Puede consultar u opinar líbremente sobre este tema;

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